FAQ – SOAP
SOAP
Cubre los riesgos de muerte, incapacidad y lesiones corporales que sufran el conductor y las personas que son pasajeros del vehículo asegurado y cualquiera otro afectado, a consecuencia de un accidente en que haya intervenido dicho vehículo. Además, cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria, el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas. Luego, el Soap no cubre los daños materiales causados a los vehículos motorizados.
Al conductor y las personas que son pasajeros del vehículo asegurado y cualquiera otro afectado, a consecuencia de un accidente en que haya intervenido dicho vehículo.
En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el Soap, las personas accidentadas y transportadas en este último vehículo se consideran terceros afectados y, por lo tanto, acceden a los beneficios del seguro contratado para los otros vehículos participantes en el siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá reclamar los beneficios del Soap el propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro.
El cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación; los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación; los padres; la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
En caso de muerte, 300 UF; En caso de incapacidad permanente total, 300 UF; En caso de incapacidad permanente parcial, hasta 200 UF; Gastos médicos, de hospitalización, atención quirúrgica, conforme al Arancel Nivel 3 de la Modalidad de Libre Elección de Fonasa, y Gastos farmacéuticos, conforme al precio promedio habitual de mercado, hasta 300 UF.
En general, el plazo es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, si la compañía recepciona los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas por este seguro, se produce la interrupción de la prescripción.