FAQ – Seguros de Vehículo Motorizado
Seguros de Vehículo Motorizado
El seguro de vehículos motorizados, según los términos en que se contrate, puede comprender las siguientes coberturas: 1. De Daños al Vehículo: Esta cobertura puede considerar los riesgos de a) Daños Materiales, limitada a la pérdida total del vehículo o incluir además las pérdidas parciales; y/o b) Robo, Hurto o Uso No Autorizado; 2. De Responsabilidad Civil: Esta cobertura puede incluir las secciones de Daño Emergente y/o Daño Moral y/o Lucro Cesante. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los eventuales adicionales que pudieren contratarse en la póliza, destinados a cubrir riesgos especiales.
En aquellos casos en que el valor de su reparación es superior al 75% de su valor comercial, u otro porcentaje que señale la póliza.
Es el valor que corresponde a un vehículo semejante al siniestrado, esto es, de la misma marca, modelo, año y estado de conservación y en el mismo lugar en que se contrató el seguro.
La póliza contempla varias exclusiones, pero las principales son: Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia del alcohol; cuando el conductor del vehículo huye del lugar del accidente; cuando el conductor no efectúa de inmediato la constancia policial del accidente o si el asegurado no informa a la compañía el verdadero destino y uso del vehículo, especialmente si éste resulta más riesgoso, como por ejemplo, cuando se entrega a terceros en arriendo, se utiliza lucrativamente para el transporte de carga o pasajeros o con otro fin comercial.
Inmediatamente después de ocurrido el siniestro debe efectuarse la constancia policial, salvo justificación debidamente acreditada. Luego, se debe proceder a dar aviso escrito del siniestro a la compañía.
Si no hubiere una justificación para haber efectuado tardíamente la constancia, la compañía eventualmente podría rechazar el siniestro.
Cuando los daños del vehículo no son suficientes para calificar la pérdida como total, esto es, si el valor de su reparación es inferior al 75% de su valor comercial. En tales casos la compañía puede optar por indemnizar en dinero o reparar el vehículo bajo su cuenta y responsabilidad.
Calificada la pérdida como total, la indemnización a pagar debe determinarse a partir del valor comercial del vehículo siniestrado, entendiéndose que dicho valor comprende el IVA si el asegurado es contribuyente de ese impuesto y la depreciación del vehículo.
El plazo máximo es de 60 días corridos, el cual puede ser prorrogado en casos fundados.