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FAQ – Seguro de Incendio y Terremoto

Seguro de Incendio y Terremoto

¿Qué riesgos o eventos comprende el seguro de incendio?

Según los términos en que se contrata el seguro, éste puede cubrir los riesgos de daños que pudiere llegar a sufrir el inmueble asegurado e incluso los objetos que éste contiene a consecuencia de la acción directa del abrasamiento del fuego. Además, si se contratan las cláusulas adicionales correspondientes, es posible cubrir los bienes asegurados contra otros riesgos tales como sismo, filtración de aguas lluvias, desborde de cauces, etc.

¿Cómo se determina el monto de la indemnización de un siniestro de incendio o de otro cubierto por la póliza?

Conforme a los valores de mercado que pudiere tener la reparación o reposición de los bienes siniestrados, debiéndose considerar al efecto su antigüedad, estado de conservación y el impuesto de IVA si el asegurado es contribuyente de ese impuesto.

¿Cómo puedo obtener información de Seguros asociados a créditos hipotecarios?

Si Ud. adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario, contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo, para saber si el seguro de incendio asociado a su crédito tiene cobertura de sismo y sus condiciones.

Para hacer efectivo el pago del seguro Ud. debe denunciar por escrito, a la brevedad posible el siniestro, individualizando el inmueble (casa, departamento, etc.) con indicación de los daños sufridos como consecuencia del terremoto, adjuntando antecedentes que permitan acreditar tales daños (fotos, presupuestos, cotizaciones, etc.).

Asimismo, algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia

¿Cómo cobrar el Seguro y que plazo tengo para denunciar el siniestro?

Para el cobro del seguro deberá efectuar la denuncia del siniestro que consiste en informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto.

Algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia.

La denuncia de siniestro debe ser realizada en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. En todo caso, es recomendable que el asegurado mantenga copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro que lo afectó.

Si no tiene en su poder copia de la póliza de seguro, podrá solicitarla directamente a la compañía de seguros, corredor de seguro o entidad otorgante del crédito en caso de tratarse de un seguro de terremoto asociado a un crédito hipotecario.

¿Qué papel cumplen los liquidadores de siniestros?

Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías de seguros para la liquidación de los siniestros, cuyo objeto es determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de las pólizas.

El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 90 días corridos desde fecha de la denuncia, pudiendo prorrogarse por igual período por motivos fundados.

¿Cómo obtener copia de póliza de incendio?

La solicitud de copia de la póliza de seguros debe ser efectuada directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o a la institución de crédito en caso de operaciones hipotecarias.

¿En qué consiste la cobertura adicional de sismo?

El seguro de sismo cubre los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura, para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la cobertura de CONTENIDOS cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad.

¿El Seguro de sismo cubre los bienes muebles?

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura, para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la cobertura de CONTENIDOS cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad.

Estructura, Identificación o nomenclatura de la póliza de incendio/sismo.

Las pólizas de seguro en general tienen dos partes: condiciones generales y condiciones particulares.

Las Condiciones Generales son los textos de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.

Las Condiciones Particulares del contrato de seguro, son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades.

No existe un solo modelo depositado para la cobertura de incendio y sismo, por lo que para saber cuál modelo es el aplicable, deberá revisarse la póliza respectiva. Para un adecuado conocimiento de una situación particular, es indispensable contar con copia de las condiciones particulares de la póliza.

Las condiciones generales de las pólizas se encuentran depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, identificándose con la nomenclatura POL. Ejemplo la póliza de incendio tiene el código POL 1 90 006.

La sigla CAD corresponde a la individualización de las cláusulas adicionales. Ejemplo la cláusula adicional de daños materiales causados por sismo tiene el código CAD 1 90 019.

¿Cómo puedo saber el monto asegurado del seguro de sismo?

El monto asegurado del seguro corresponderá al indicado en las condiciones particulares del seguro, pudiendo corresponder por ejemplo al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) o el saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro en caso de seguros asociados a crédito hipotecario.

¿Cómo opera la indemnización del seguro de sismo en las viviendas?

El monto asegurado consta en las condiciones particulares o certificado de cobertura de su póliza, pudiendo corresponder al valor de tasación de la vivienda o al saldo del crédito lo que deberá verificarse en la póliza o certificado de cobertura respectivo.

El monto asegurado es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador, por lo que, si el seguro es por menor valor que la deuda, aquella parte no cubierta por el seguro será de responsabilidad del propietario.

La determinación de la procedencia del seguro y cuantificación del monto de la indemnización se fijan en cada caso particular de acuerdo con las condiciones de la póliza, suficiencia del monto asegurado, valor de la vivienda, antigüedad, magnitud de las pérdidas, ya sea parciales o totales, deducibles, etc., por el liquidador designado por la compañía aseguradora de acuerdo al procedimiento de liquidación.

En cuanto al destino de la indemnización en los seguros asociados a créditos hipotecarios estos tienen como beneficiario a la entidad que otorgó el crédito, por lo que deberá consultarse a esta entidad sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la aseguradora. Sin perjuicio de lo señalado, a modo de información general de existir algún remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente ésta podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato.

¿Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro?

En cuanto a la forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo, o en su defecto, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

¿En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad?

La cobertura de inhabitabilidad es adicional al seguro de incendio, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro, contemplando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro;
  2. Que, al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia;
  3. Que, a causa del siniestro, el asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida.
  4. La cobertura de inhabitabilidad se encuentra afecta a un límite de meses y monto.
¿Cómo saber si tengo cobertura por inhabitabilidad?

La cobertura de inhabitabilidad es una cláusula adicional y optativa del seguro de incendio, cuya contratación deberá verificarse en la póliza respectiva. En caso de no tener claridad acerca de si su póliza contempla esta cobertura especial, puede dirigirse a la compañía de seguros, corredor de seguros, banco u otra entidad otorgante del crédito en caso de una operación hipotecaria.

¿En qué consiste el deducible en el seguro de sismo?

En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza respectiva.

Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 UF la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF., la compañía pagará 35 UF.

¿Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo?

Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo los daños serán de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

¿Qué normativa rige el seguro de incendio para edificios y condominios?

El artículo 36 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone: «Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente juntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos.»

Se recomienda revisar la cobertura de la póliza contratada por la administración del edificio y verificar cual es el bien asegurado, esto es, los departamentos o los espacios comunes. Además, deberá revisar las condiciones de la póliza que se hubiere contratado en forma independiente o asociada a un crédito hipotecario.

¿Legalmente los bancos deben contratar seguros de sismo?

El seguro de incendio es exigido obligatoriamente por los bancos e instituciones de crédito al momento de otorgar un préstamo hipotecario, por lo que siempre debe contratarse este tipo de seguro. En cambio, el seguro de sismo NO ES OBLIGATORIO, siendo opcional y sólo puede ser adquirido en forma adicional a la póliza de incendio.

¿Puedo contratar el seguro de incendio/sismo con cualquier aseguradora, cuando tengo un crédito hipotecario?

En las operaciones hipotecarias un deudor puede contratar directamente el seguro de incendio con adicional de sismo con la aseguradora de su elección, pero la póliza deberá ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos por el banco. Así por ejemplo, los bancos exigen que la póliza comprenda las mismas coberturas de los seguros tomados para los seguros de la cartera hipotecaria, que la póliza sea extendida en favor del acreedor hipotecario o que la prima se haya pagado al contado, etc. Las consultas sobre las exigencias para los seguros establecidas en cada caso por la entidad bancaria, deberán ser efectuadas en el mismo banco o en su defecto ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

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